Sentencia N° 784 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00784, Exp. 2014-0506, 10/08/2023
Expediente2014-0506
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Consorcio Sur Caribe Oriental, C.A. contra la Resolución de Multa emitida por el SENIAT. La Sala determinó que la solicitud de prórroga presentada por la empresa fue extemporánea, lo que justificó la imposición de la multa. Además, se concluyó que no hubo violación al derecho a la defensa ni al debido proceso en la imposición de la sanción.

Extracto de la motiva

Advierte esta Sala Político-Administrativa, que en virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional y las defensas opuestas por la sociedad de comercio Consorcio Sur Oriental, C.A. en el escrito de contestación a la apelación, la controversia planteada en el caso concreto ha quedado circunscrita a verificar si el Tribunal de mérito, incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho sobre la solicitud de prórroga realizada por la contribuyente cuando ya había transcurrido el plazo de la aludida prórroga de permanencia de las mercancías ingresadas bajo admisión temporal. Delimitada, así la litis pasa la Sala a decidir y a tal efecto observa: La representación de la República fundamentó el vicio de falso supuesto de hecho, al considerar que la juzgadora determinó en su sentencia que la consignataria realizó la solicitud de prórroga para la permanencia de la mercancía por un tiempo igual al originalmente autorizado a través de comunicación “(…) recibida por la oficina de correspondencia de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz bajo el número 011942 de fecha 31 de mayo de 2011, momento para el cual ya había transcurrido el año, dado que el bien ingresó a la zona primaria de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz el 26 de mayo de 2010 (…)”. En atención a lo mencionado, esta Sala Político-Administrativa considera necesario señalar que el vicio de falso supuesto se configura de dos (2) maneras diferentes: la primera, relativa al vicio de falso supuesto de hecho, cuando el Juez al dictar su decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la sentencia existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el Juzgador al dictar el fallo los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para sustentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de las partes; situación en la cual se está en presencia de un falso supuesto de derecho. (Vid., entre otras, las sentencias números 00183, 00039, 00618, 00278, 01243 y 01260, de fechas 14 de febrero de 2008, 20 de enero de 2010, 30 de junio de 2010, 11 de abril de 2012, 16 de noviembre de 2017 y 6 de diciembre de 2018, casos: Banesco, Banco Universal, C.A.; Alfredo Blanca González; Shell de Venezuela; Automóviles El Marqués III, C.A.; Padizuli Tienda, C.A.; y Limpiadores Industriales Lipesa, S.A., respectivamente, criterio ratificado recientemente en las decisiones números 00266 del 14 de octubre de 2021, caso: Cabillas y Perfiles Cabiperca, C.A., y número 00436 del 9 de diciembre de 2021, caso: Royal Trading, C.A.).

Dispositiva

Se revoca la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana y se declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Consorcio Sur Caribe Oriental, C.A. contra la Resolución de Multa del SENIAT.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoSENIATMultaPrórrogaAdmisión Temporal

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