Sentencia N° 784 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00784, Exp. 2022-0326, 01/12/2022
Expediente2022-0326
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de 'CAPITULACIONES DE BIENES SEPARADOS' interpuesta por los ciudadanos María Cecilia Alfonso López y Pedro Javier Garrido Rivero. La decisión se basa en la interpretación de la Sala Constitucional que establece que el órgano competente para el otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales es el Registro Civil, no el Poder Judicial.

Extracto de la motiva

De las normas antes citadas se evidencia que la solemnidad a la que están sometidas las capitulaciones matrimoniales y la condición de validez de las mismas están sujetas a su celebración y registro de estas, antes del matrimonio, en la oficina de Registro de la jurisdicción del lugar donde se celebrará el mismo. No obstante, por notoriedad judicial se evidencia que la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, mediante sentencia vinculante Nro. 0652 del 26 de noviembre de 2021, realizó una interpretación sobre el régimen de las capitulaciones matrimoniales, todo ello, en los términos siguientes: “(…) la Sala Constitucional interpreta los artículos 148 y 149 del Código Civil, y establece que las Capitulaciones matrimoniales se celebrarán conforme a la libre y expresa autonomía de los cónyuges/partes de manera personal con plena capacidad legal para contratar o en caso de minoridad o inhabilitación aún en trámite, con la asistencia y aprobación de la persona cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio sean sus padres o su curador. De tal manera, que siendo las Capitulaciones matrimoniales el régimen patrimonial conyugal principal, los convenimientos de los cónyuges podrán celebrarse válidamente antes y durante del matrimonio; y así también, podrán ser reformadas durante el matrimonio y aún dejarse sin efecto. En todo caso, nunca tendrán efectos retroactivos sino hacia el futuro, y entrarán en vigencia una vez registradas conforme lo establecido en los artículos 143 y siguientes del Código Civil, normativa que se ajustará a lo aquí decidido y que queda vigente en todo lo que no contradiga la presente decisión. En el caso de que la celebración y/o reforma de las Capitulaciones matrimoniales se haga en el exterior las mismas tendrán efectos en Venezuela una vez cumplidos los requisitos previstos en los artículos 143 y 145 del Código Civil. Por su parte, el artículo 144 del Código Civil venezolano se interpretará sin restricción admitiéndose la celebración de las Capitulaciones matrimoniales antes de la celebración del matrimonio; o posteriormente durante la vigencia del matrimonio, así como también serán válidas las reformas o modificaciones a las Capitulaciones matrimoniales, su sustitución y la reforma. De igual modo, invocando la plena autonomía de la voluntad de los cónyuges podrán éstos revocar por mutuo consentimiento durante el matrimonio el régimen convencional de Capitulaciones matrimoniales que hubiesen mantenido vigente, y someter el patrimonio propio al régimen legal comunitario previsto en los artículos 148 y siguientes del Código Civil, una vez cumplidos los requisitos previstos en los artículos 143 y 145 del mismo Código.

Dispositiva

Se declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de 'CAPITULACIONES DE BIENES SEPARADOS' interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA CECILIA ALFONSO LÓPEZ y PEDRO JAVIER GARRIDO RIVERO. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión sometida a consulta, dictada el 8 de agosto de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

capitulaciones matrimonialesjurisdicciónPoder JudicialRegistro Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca