La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo, en relación a un recurso de abstención interpuesto por el abogado Antonio José González Mejía en representación de Flor Marina Mejía González. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda, revocando la sentencia anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado consultante para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La ejecución forzosa del acto administrativo contenido en la Resolución número 00282 del 15 de octubre de 2015 corresponde a la propia Administración, en virtud del principio de ejecutoriedad de los actos administrativos. Este Tribunal advierte que la solicitud de 'Ejecución Forzosa' del acto administrativo de efectos particulares debe interponerse por ante la misma autoridad administrativa que lo dictó, a los fines de que esta practique la ejecución forzosa en sede administrativa. En consecuencia, se revoca el fallo consultado y se ordena la remisión del expediente al Juzgado consultante para que dé continuación a la causa.
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por abstención interpuesta por el abogado Antonio José González Mejía en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FLOR MARINA MEJÍA GONZÁLEZ, contra la Resolución número 00282, del 15 de octubre de 2015, dictada por la Dirección de Control de Urbano de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. 2.- Se REVOCA la sentencia consultada, dictada en fecha 25 de mayo de 2017 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado a los fines de la continuación de la causa.