DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Gisela Parra Fuenmayor contra decisiones de la Comisión Judicial que la suspendieron de su cargo. La Sala observó una inactividad procesal de más de ocho años por parte de la demandante, lo que llevó a la necesidad de requerir su interés en la continuación del proceso. Al no haber respuesta, la Sala declaró extinguida la acción por pérdida del interés.
Extracto de la motiva
Correspondería a este Máximo Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la demanda de nulidad interpuesta ante esta Sala el 12 de enero de 2006 por la abogada Gisela Parra Fuenmayor, actuando en nombre propio, contra la decisión del 5 de mayo de 2005 mediante la cual la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la suspendió del cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y contra el acto administrativo del 21 de junio de 2005 por el que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión del 24 de mayo de 2005 emanada de la mencionada Comisión, donde se dejó sin efecto su designación en el mencionado cargo. No obstante, del expediente se observa que mediante fallo número 01376 del 25 de noviembre de 2015 la Sala ordenó notificar a la demandante a fin de requerirle manifestara su interés en la decisión del asunto, para lo cual le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por remisión expresa de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Folios 280 al 290 del expediente judicial). Lo ordenado por la Sala respondió a la absoluta inactividad procesal de la parte actora durante más de ocho (8) años, contados desde su última actuación realizada el 20 de septiembre de 2007, oportunidad en la cual la demandante solicitó convocar al suplente para la reconstitución de la Sala Político Administrativa Accidental.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en la causa de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente y devuélvase el expediente administrativo a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
derecho de accióninterés procesaljurisdicciónconstitucióntutela judicial