Sentencia N° 784 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00784, Exp. 2012-0513, 04/07/2012
Expediente2012-0513
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Oriental Auto, C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible por caducidad un recurso de nulidad. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal establecido, ya que el silencio administrativo se produjo el 13 de octubre de 2011 y el recurso de nulidad fue presentado el 2 de abril de 2012, superando el plazo de noventa días continuos para su interposición. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Oriental Auto, C.A., contra el auto del Juzgado de Sustanciación dictado el 08 de mayo de 2012, que declaró inadmisible por caducidad el presente recurso de nulidad de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El objeto de la decisión es determinar si el referido auto quebrantó las normas que regulan la admisión de la demanda o, si por el contrario, se ajustó a derecho. A tal efecto se observa lo siguiente: Los artículos 91 y 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, disponen lo siguiente: “Artículo 91. El recurso de reconsideración, cuando quien deba decidir sea el propio Ministro, así como el recurso jerárquico, deberán ser decididos en los noventa (90) días siguientes a su presentación.” “Artículo 42. Los términos o plazos se contarán siempre a partir del día siguiente de aquel en que tenga lugar la notificación o publicación. En los términos o plazos que vengan establecidos por días, se computarán exclusivamente los días hábiles, salvo disposición en contrario…”. Por su parte el artículo 124 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en concordancia con el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos prevé el lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto que disponía la recurrente para interponer el recurso jerárquico. Se observa que desde el día siguiente al miércoles 18 de mayo de 2011, oportunidad en la cual se verificó la notificación a la sociedad mercantil Oriental Auto, C.A. del acto administrativo S/N de fecha 1° de marzo de 2011, dictado por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), transcurrieron los días del mes de mayo: jueves 19, viernes 20, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, lunes 30, martes 31, y del mes de junio: miércoles 1°, jueves 2, viernes 3, lunes 6, martes 7 y miércoles 8. De tal manera se constata de las actas procesales que la accionante en fecha 07 de junio de 2011 interpuso recurso jerárquico ante la Ministra del Poder Popular para el Comercio, es decir, dentro del lapso legalmente establecido que tenía para hacerlo. Se advierte que ejercido el recurso jerárquico el 07 de junio de 2011 la Ministra del Poder Popular para el Comercio disponía de un lapso de noventa (90) días hábiles para decidir, el cual venció en fecha 13 de octubre de 2011, sin haber recibido respuesta de la Administración, de forma que operó el silencio administrativo negativo.

Dispositiva

En virtud del análisis precedente, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la sociedad mercantil ORIENTAL AUTO, C.A., contra el auto del Juzgado de Sustanciación dictado el 08 de mayo de 2012, a través del cual declaró inadmisible por caducidad el recurso de nulidad ejercido de conformidad con el artículo 35 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado.

Palabras clave

recurso de nulidadsilencio administrativocaducidad

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