Sentencia N° 784 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00784, Exp. 2009-0559, 08/06/2011
Expediente2009-0559
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Corp Banca, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de una resolución del Superintendente de Bancos. La apelante argumentó que la norma sancionatoria era inconstitucional y que no se había demostrado la presunción del buen derecho. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos para la medida cautelar, declarando sin lugar la apelación y confirmando el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, contra la Sentencia N° 2006-003099 del 22 de noviembre de 2006, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución N° 163.04 emitida por el Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario), en fecha 21 de abril de 2001. Al respecto, resulta necesario indicar que este Máximo Órgano Jurisdiccional ha establecido que la suspensión de efectos constituye la medida cautelar por antonomasia del procedimiento contencioso administrativo y se erige como una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, mediante la cual se procura evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, en aras de garantizar el acceso a la justicia y al debido proceso, constitucionalmente consagrados. (Vid., entre otras, Sentencias números 752 del 22 de julio de 2010 y 841 del 11 de agosto de 2010). En tal sentido, el artículo 21, aparte vigésimo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, aplicable al momento de dictarse la sentencia objeto de la presente apelación, contemplaba lo siguiente: “Artículo 21. (…) El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Sobre la base de la norma transcrita, esta Sala ha sostenido que la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar el riesgo manifiesto que la ejecución del fallo quede ilusorio (periculum in mora); y que, adicionalmente, sea presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, o lo que es lo mismo, la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris); sin descartarse la adecuada ponderación del interés público involucrado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sentencia N° 2006-003099, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de noviembre de 2006, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° 351.04 del 8 de julio de 2004 emitido por el SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (actualmente SUPERINTENDENTE DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónnulidad administrativasuspensión de efectosresoluciónsuperintendencia

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