La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en un caso de expropiación. Se fundamenta en el numeral 33 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. La Sala determina que tiene competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, contra la decisión que declaró sin lugar la acción de expropiación.
Extracto de la motiva
Observa este Alto Tribunal, que en el caso de autos el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fundamentó su decisión de declinatoria de competencia en el numeral 33 del artículo 5º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475 en fecha 1º de julio de 2002. A tal efecto, la Sala considera que a los fines de pronunciarse sobre la competencia en el presente caso, es menester analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en las citadas disposiciones; en tal sentido observa: Dispone el numeral 33 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis: “Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: ...omissis... 33. Conocer en apelación de los juicios de expropiación; (…)”. Asimismo, el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, establece lo siguiente: “Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.” (Negrillas de esta Sala). Tal criterio fue recogido en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, en la que se distribuyen las competencias de los órganos que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, a saber: (i) esta Sala Político-Administrativa (artículo 23), (ii) los Juzgados Nacionales (artículo 24), (iii) los Juzgados Superiores Estadales (artículo 25) y (iv) de los Juzgados de Municipio (artículo 26). En efecto, el numeral 9 del artículo 23 de la citada disposición, señala dentro de las competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia su atribución para conocer “La apelación de los juicios de expropiación”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, contra la decisión del 13 de julio de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la acción de expropiación intentada, contra los copropietarios del EDIFICIO SUR 2/57. Se ORDENA la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 92 y siguientes de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ordena la designación de ponente y la fijación del cómputo para la fundamentación de la apelación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.