La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto por Maritza Lopezconde González. El abogado Pedro José Rodríguez Ríos, actuando como apoderado judicial, solicitó la homologación del desistimiento del procedimiento y de la acción judicial. La Sala consideró que se cumplían los requisitos necesarios para homologar el desistimiento, ya que el abogado estaba facultado para ello y el asunto era disponible por las partes.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del desistimiento formulado por el abogado Pedro José Rodríguez Ríos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente y, al respecto, observa: Con relación a este medio de autocomposición procesal los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas antes transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de ciertos requisitos a los fines de homologar el desistimiento, como lo son: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En el presente caso, aprecia la Sala que el abogado Pedro José Rodríguez Ríos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maritza Lopezconde González, manifestó expresamente la intención de su representada para desistir del procedimiento y la acción judicial, estando plenamente facultado para ello, conforme se evidencia de la copia certificada del documento poder que cursa a los folios 49 al 51 del expediente, autenticado en fecha 23 de julio de 1996, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal, inscrito bajo el N° 46, Tomo 76, en el cual la recurrente confirió al mencionado abogado, entre otras facultades, la de “desistir”, con lo cual se constata su capacidad para tal fin. Respecto al segundo requisito, esta Sala considera que el asunto sobre el cual recae el desistimiento es disponible por la parte solicitante -toda vez que no se trata de una materia en la que se encuentren prohibidas las transacciones y que dicho desistimiento no atenta contra el orden público, por lo que debe la Sala homologar el desistimiento presentado. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción formulado por el abogado Pedro José Rodríguez Ríos, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA LOPEZCONDE GONZÁLEZ, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 28 de julio de 2000, dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.