Sentencia N° 784 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00784, Exp. 2007-0343, 23/05/2007
Expediente2007-0343
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de reclamación laboral. La Sala determinó que los Tribunales del Trabajo tienen competencia para conocer de la demanda interpuesta por los trabajadores contra la empresa SURAL, C.A. por la desaplicación de cláusulas de la Convención Colectiva 1997-2000.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de la sentencia dictada en fecha 02 de marzo 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública para conocer de la presente causa. Al respecto, de la revisión de las actas procesales se evidencia que los apoderados judiciales de los demandantes lo que pretenden con la interposición de la demanda es el pago de una suma de dinero adeudada por la “desaplicación de varias cláusulas y la errónea aplicación de otras, contenidas en la Convención Colectiva 1997-2000”, por parte de la sociedad mercantil SURAL, C.A. La Sala observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, que entró en vigencia el 13 de agosto de 2003, atribuye en su artículo 29, competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversos asuntos tales como: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social.” (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se aprecia la competencia de los Tribunales de la jurisdicción laboral para conocer aquellos asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, y tratándose el caso bajo análisis de una demanda de cantidades de dinero derivadas por diferencias en el cálculo efectuado por concepto de horas extras y de beneficios derivados de las estipulaciones de la Convención Colectiva del Trabajo de 1997-2000, motivo por el cual queda de manifiesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Tribunales del Trabajo sí tienen jurisdicción para conocer de la presente causa, cuyo objeto es una reclamación laboral de carácter pecuniario.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente demanda. En consecuencia, se revoca el fallo de fecha 02 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónconvención colectivareclamación laboralhoras extrassuma de dinerotrabajadoresSURAL, C.A.Ley Orgánica Procesal del Trabajo

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