Sentencia N° 784 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00784, Exp. 2006-0450, 29/03/2006
Expediente2006-0450
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado del Municipio Los Salias y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el Juzgado del Municipio Los Salias es el competente para conocer la demanda por resolución de contrato interpuesta por la Síndica Procuradora Municipal, Lucero Vera, contra Delfín Mijares. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y el principio de perpetuatio fori.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala dilucidar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda por resolución de contrato interpuesta por la abogada Lucero Vera, actuando con el carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra el ciudadano Delfín Mijares. A tal efecto, resulta importante precisar que en aplicación del principio procesal de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis de la causa de autos debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Sala, por ser ésta la Ley vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 24 de septiembre de 2001, tal y como efectivamente lo señaló el Tribunal que de oficio planteó el conflicto de competencia bajo examen. Así se declara. Conforme a lo expuesto, la Sala observa: El 24 de septiembre de 2001, la ciudadana Lucero Vera, antes identificada, actuando como Síndica Procuradora del Municipio Los Salias del Estado Miranda, interpuso demanda por resolución de contrato acordado verbalmente contra el ciudadano Delfín Mijares, arrendatario del local comercial Nº 2 del Mercado Municipal de la Zona Industrial Las Minas en jurisdicción del indicado Municipio, por cuanto hasta esa fecha el mencionado ciudadano no habría cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a diez meses consecutivos, los cuales ascienden a la cantidad total de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), monto en el que fue estimada la demanda.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer el conflicto de competencia planteado en fecha 8 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2) Que CORRESPONDE AL JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, conocer en primera instancia la demanda por resolución de contrato ejercida por la ciudadana Lucero Vera, actuando con el carácter de Síndica Procuradora del MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO MIRANDA, contra el ciudadano DELFÍN MIJARES. Publíquese, regístrese y notifíquese. Envíese el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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