DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de nulidad de contrato interpuesta por varios ciudadanos contra empresas del Estado. Se determinó que la competencia correspondía a esta Sala debido a la cuantía de la demanda, que excedía los cinco millones de bolívares. Posteriormente, se declaró la perención de la instancia por inactividad procesal de las partes durante más de un año, lo que llevó a la extinción del proceso.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera debido a la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso y esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales se constata que la causa estuvo paralizada desde el 19 de julio de 2001, oportunidad en la cual la parte accionante, por medio de diligencia, solicitó que la Magistrada Ponente, se inhibiera de conocer de este caso, hasta la presente fecha, sin que en ese lapso se hubiere realizado acto alguno de impulso del procedimiento ni por las partes, ni por este Supremo Tribunal para que se pronunciara acerca de la declinatoria de competencia realizada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario, y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Revisada la solicitud de inhibición de la Magistrada Ponente y analizadas las causales respectivas, no se encontró causa para dicha inhibición. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir el asunto antes indicado, y el procedimiento no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando que se dictara el fallo correspondiente.
Dispositiva
PRIMERO: QUE ES COMPETENTE, para conocer de la demanda que por nulidad de contrato siguen los ciudadanos Jesús Gualberto Romero Araujo, Carlos Hernández Caseres y Gustavo Zambrano Torres, contra las empresas Cemento del Caribe S.A., Corporación de Cemento Andino C.A., y el Fondo de Inversiones de Venezuela. SEGUNDO: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente proceso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Agrario, y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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