Sentencia N° 784 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00784, Exp. 12063, 05/06/2002
Expediente12063
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-04
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia debido a la inactividad de las partes en el proceso. Se constató que la causa estuvo paralizada desde el 30 de junio de 1999, sin que se realizaran actos procesales que mantuvieran el curso del proceso. La Sala recordó que la perención opera cuando no se realizan actos de procedimiento durante más de un año, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales se constata que la presente incidencia estuvo paralizada desde el 30 de junio de 1999, oportunidad en la cual la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda solicitó medida cautelar, sin que la misma instara al órgano judicial para que se pronunciara sobre tal medida, hasta la presente fecha que se dicta este fallo, ha transcurrido con creces el lapso de un año previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, aún cuando la causa se encontraba en estado de decidir la incidencia planteada, pues el procedimiento no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia. Anéxese copia certificada de esta decisión al expediente principal. Archívese el cuaderno separado. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
perencióninstanciainactividadmedida cautelarprocedimientoLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil