La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varias empresas contra las Providencias Administrativas SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455, debido a que estas han sido derogadas. Se argumenta que no tiene sentido pronunciarse sobre la nulidad de actos que ya no surten efectos legales.
Extracto de la motiva
Establecido que los actos administrativos objeto de la presente controversia son las Providencias identificadas con las letras y números SNAT/2002/1.454 y SNAT/2002/1.455, dictadas en fecha 29 de noviembre de 2002 y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.585 del 5 de diciembre del mismo año, mediante las cuales, en la primera, se designaron como agentes de retención del impuesto al valor agregado a los entes públicos nacionales y, en la segunda, a los denominados contribuyentes especiales, esta Máxima Instancia advierte lo siguiente: 1) A través de la Providencia Administrativa identificada con la nomenclatura SNAT/2005/0056 de fecha 27 de enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.585, se establece que los entes públicos nacionales y los contribuyentes especiales tienen la obligación de actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado, lo que implica que deben retener y enterar a la administración tributaria el monto correspondiente a dicho impuesto en las operaciones que realicen. 2) La designación de los entes públicos y de los contribuyentes especiales como agentes de retención no solo se encuentra respaldada por la normativa vigente, sino que también responde a la necesidad de garantizar la recaudación eficiente del impuesto al valor agregado, asegurando así el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos. 3) En este sentido, la Sala considera que las Providencias Administrativas impugnadas no transgreden los derechos constitucionales alegados por los accionantes, ya que la designación de agentes de retención se encuentra dentro del marco legal establecido y busca la protección del interés público en la recaudación de tributos. 4) Por lo tanto, se concluye que las Providencias Administrativas SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 son válidas y se ajustan a derecho, por lo que se desestima la solicitud de nulidad formulada por las empresas demandantes.
Dispositiva
Se declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad, conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesto por las empresas VICSON, S.A.; VENEZOLANA DE PULPA Y DE PAPEL, S.A.C.A./VENEPAL S.A.C.A.; PINTURAS INTERNACIONAL, C.A.; PINTURAS TACARIGUA, S.A.; C.A., QUIMICA INTEGRADA INTEQUIN; VENEZOLANA DE PINTURAS, C.A.; CORPORACIÓN GRUPO QUÍMICO, S.A.C.A.
Palabras clave
agentes de retenciónimpuesto al valor agregadoprovidencias administrativasinconstitucionalidadderecho tributariorecaudacióninterés público