Sentencia N° 783 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00783, Exp. 2017-0494, 11/07/2017
Expediente2017-0494
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de despido injustificado. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del asunto, revocando así la sentencia consultada. La decisión se fundamenta en la inamovilidad laboral establecida por el Decreto de Inamovilidad Laboral y la Ley Orgánica del Trabajo, que protege a los trabajadores de despidos injustificados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 2017 (folios 44 al 47 del expediente), el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la “DEMANDA DE REENGANCHE, REPOSICIÓN AL CARGO DE SUPERVISORA DE PRESUPUESTO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS O RETENIDOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO”, (Sic) incoada por los abogados Denis Francisco Pérez Agüero y José del Socorro Quintero Bravo, apoderados judiciales de la ciudadana Milagros del Valle Iglesias Sánchez, contra la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A., (CORPIVENSA), por encontrarse amparada para el momento de su despido, por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral número 2.158 del 28 de diciembre de 2015. Ahora bien, debe la Sala hacer referencia al artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 108. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores y trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria.”. (Destacado de esta Sala). En atención a la norma expuesta, es evidente que en el presente caso, la relación laboral que existió entre la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio, y la solicitante, se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, formulada por los abogados Denis Francisco Pérez Agüero y José del Socorro Quintero Bravo, apoderados judiciales de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE IGLESIAS SÁNCHEZ, contra la CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA, S.A. (CORPIVENSA), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio. En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada dictada en fecha 12 de mayo de 2017 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido injustificado

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