Sentencia N° 783 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00783, Exp. 2008-0576, 08/06/2011
Expediente2008-0576
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónEjecución Voluntaria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia N° 00962, declaró parcialmente con lugar la demanda por daños materiales y perjuicios morales presentada por los ciudadanos Ángel Esteban Millán Aguilera y Orlando Millán Rodríguez contra la República Bolivariana de Venezuela. La sentencia condenó a la República a pagar indemnización por daños morales causados por la muerte de Francisco José Millán Rodríguez. La Sala establece el procedimiento para la ejecución de la sentencia, indicando que la Procuraduría General de la República debe informar sobre la forma y oportunidad de cumplimiento en un plazo de sesenta días.

Extracto de la motiva

Vista la petición efectuada por la representación judicial de la parte demandante relacionada con la ejecución voluntaria de la Sentencia N° 00962 de fecha 5 de octubre de 2010, publicada el 6 de ese igual mes y año, se observa: En la referida decisión, la Sala condenó “…a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia a pagar a los accionantes por concepto de indemnización por daños morales causados por la muerte del ciudadano Francisco José Millán Rodríguez en la forma como fue descrita en el presente fallo, la cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 275.000,00), correspondiéndole al ciudadano Ángel Esteban Millán Aguilera, la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,00); y al ciudadano Orlando Millán Rodríguez, la suma de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00), en su condición de padre y hermano del occiso, respectivamente”. (Negrillas de la cita). Se evidencia que en el caso de autos, la condena al pago de la suma de dinero antes indicada, recayó en la República Bolivariana de Venezuela (por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia); por lo que, a los fines de la ejecución, debe atenderse a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451, del 22 de junio de 2010, en el cual se establece que: “Cuando la República o algún Estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”.

Dispositiva

En atención a lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la Sentencia N° 00962, del 5 de octubre de 2010, publicada el día 6 de ese mismo mes y año de conformidad con lo establecido en los artículos 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ORDENA a la Procuraduría General de la República que dentro del lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de su notificación, informe a esta Sala la forma y oportunidad en que la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, dará cumplimiento voluntario al referido fallo.

Palabras clave

ejecución voluntariaindemnizacióndaños morales

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