DecisiónConsumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia solicitada por la representación judicial de la República, en un caso relacionado con la nulidad de una resolución del Ministerio del Ambiente. La Sala determinó que la perención no puede ser declarada en procesos que comprenden materia ambiental, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para proteger los derechos ambientales. Finalmente, se declaró consumada la perención y extinguida la instancia, debido a la inactividad procesal durante más de un año.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención de la instancia solicitada por la representación judicial de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, esta Sala observa: El artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en su aparte 17 establece lo siguiente: “La perención de la instancia no se podrá declarar en los procesos que comprenda materia ambiental o penal, cuando se trate de acciones dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público, o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El incumplimiento a la presente obligación será considerado como falta grave de los Magistrados o Magistradas que integran la Sala y que declararon con lugar la perención pudiendo ser sancionados con la remoción del cargo”. (Resaltado de esta decisión) La norma anteriormente transcrita establece expresamente que no se podrá declarar la perención de la instancia, entre otros supuestos, en aquellos procesos que comprenda materia ambiental. Esta previsión fue consagrada a los fines de desarrollar los postulados constitucionales contenidos en los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los cuales se establece la obligación del Estado de proteger el medio ambiente.
Dispositiva
En virtud de la precedente consideración, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.