La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre varios tribunales respecto a una demanda de nulidad de contrato de venta de un terreno. La demandante, Tamara Gontscharenco, alegó que el Instituto Agrario Nacional había vendido un terreno que le pertenecía a una asociación civil sin su consentimiento. Tres tribunales se declararon incompetentes para conocer el caso, lo que llevó a la Sala a decidir que no era competente para resolver el conflicto y a declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto al conflicto de competencia suscitado y a tal efecto, observa: En fecha 18 de septiembre de 2006, la ciudadana Tamara Gontscharenco presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, una demanda de nulidad de contrato de venta suscrito entre el Instituto Agrario Nacional y la Asociación Civil Comité Pro-Derecho a la Vivienda Los Pinos (ASOCIAPROVIVEPIN), cuyo objeto fue la venta de una parcela de terreno presuntamente de su propiedad, ubicada en la población de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. En su escrito la actora demandó además de la nulidad del contrato de compra venta suscrito, la nulidad del asiento registral y de los actos traslativos de propiedad posteriores. También pidió una indemnización por los daños y perjuicios presuntamente causados. Mediante sentencia de fecha 11 de marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, se declaró incompetente por la materia para conocer el asunto planteado y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, quién a su vez por decisión del 7 de abril de ese mismo año, se declaró igualmente incompetente para conocer la causa y declinó la competencia en el Juzgado Superior Tercero Agrario.
Dispositiva
1.- Que NO ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara y el Juzgado Superior Tercero Agrario, para conocer y decidir la demanda incoada por la ciudadana Tamara Gontscharenco contra el Instituto Agrario Nacional y la Asociación Civil Comité Pro-Derecho a la Vivienda Los Pinos (ASOCIAPROVIVEPIN). 2.- DECLINA en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la competencia para resolver el conflicto.
Palabras clave
conflicto de competencianulidad de contratoInstituto Agrario NacionalASOCIAPROVIVEPIN