Sentencia N° 783 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00783, Exp. 2007-0338, 23/05/2007
Expediente2007-0338
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2007-05-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada en un caso laboral. Se determinó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tenía competencia para conocer de la causa, dado que se trataba de una demanda por la desaplicación de cláusulas de una Convención Colectiva. La Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre la demanda interpuesta, declarando improcedente la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la regulación de jurisdicción sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en fecha 07 de marzo 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, “ratifica su competencia para conocer de la presente causa”, conforme a lo previsto en los artículos 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, por considerar que le corresponde sustanciar y decidir los asuntos contenciosos de evidente naturaleza laboral. Al respecto, de la revisión de las actas procesales se evidencia que los apoderados judiciales de los demandantes lo que pretenden con la interposición de la demanda es el pago de una suma de dinero adeudada por la “desaplicación de varias cláusulas y la errónea aplicación de otras, contenidas en la Convención Colectiva 1997-2000”, por parte de la sociedad mercantil SURAL, C.A. La Sala observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, que entró en vigencia el 13 de agosto de 2003, atribuye en su artículo 29, competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversos asuntos tales como: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;”. De la norma parcialmente transcrita se aprecia la competencia de los Tribunales de la jurisdicción laboral para conocer aquellos asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, y tratándose el caso bajo análisis de una demanda de cantidades de dinero derivadas de diferencias en el cálculo efectuado por concepto de horas extras y de beneficios derivados de las estipulaciones de la Convención Colectiva del Trabajo de 1997-2000, motivo por el cual queda de manifiesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Tribunales del Trabajo sí tienen jurisdicción para conocer de la presente causa, cuyo objeto es una reclamación laboral de carácter pecuniario. Este Máximo Tribunal, en virtud de lo expuesto, debe declarar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por el apoderado judicial de la demandada. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la presente demanda. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos en el presente fallo la decisión de fecha 07 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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