La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Construcciones Pentaco J.R., C.A. contra P.D.V.S.A. Petróleo y Gas, S.A. por resolución de contrato y daños y perjuicios. La demandante alegó incumplimiento por parte de P.D.V.S.A. al rescindir unilateralmente el contrato, argumentando que no se cumplió con la cláusula que exigía aviso por escrito de la rescisión. Sin embargo, la Sala determinó que P.D.V.S.A. actuó dentro de sus prerrogativas administrativas y que la rescisión fue válida, dado que se fundamentó en razones de interés público.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso demanda por resolución de contrato, daños y perjuicios contra P.D.V.S.A. PETRÓLEO Y GAS, S.A., (ahora P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A.), por el supuesto incumplimiento de la demandada al rescindir unilateralmente el contrato suscrito entre las partes, que tenía por objeto el servicio de cuadrillas de lubricación en áreas de crudo pesado, extrapesado, liviano y mediano, y específicamente la realización de las labores de mantenimiento en mecánica de balancines en áreas de extrapesado del Distrito San Tomé del Estado Anzoátegui. En efecto, se alega que no se dio cumplimiento a la cláusula vigésima cuarta del contrato que obligaba a la demandada a dar aviso por escrito de su rescisión, señalándose además que la revocatoria de un contrato debe ser por mutuo consentimiento de las partes, so pena de incurrir en violación del artículo 1.159 del Código Civil. Concluyen, que en virtud del incumplimiento de la demandada resulta procedente el pago de la cantidad de veintisiete millones novecientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 27.988.152,95), por concepto de daños y perjuicios “legalmente debidos por el hecho ilícito de la terminación unilateral, arbitraria e ilegal del contrato”, agregando que tales daños vienen derivados de los gastos en que tuvo que incurrir la actora para obtener la buena pro en el contrato cuya resolución de demanda, todo ello más las costas y costos del proceso.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por resolución de contrato, daños y perjuicios incoaran los abogados Edgard Daniel Patiño Blanco y Luis Eduardo Acuña Salas, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES PENTACO J.R., C.A., contra P.D.V.S.A. PETRÓLEO Y GAS, S.A., (ahora P.D.V.S.A. PETRÓLEO, S.A.). Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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