Sentencia N° 783 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00783, Exp. 2001-0219, 28/05/2003
Expediente2001-0219
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-05-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por CENTRAL MADEIRENSE, C.A. contra una resolución del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) que impuso un reparo por aportes tributarios. La Sala declaró improcedente el reparo relacionado con las utilidades, argumentando que estas no deben ser gravadas con el 2% establecido para sueldos y salarios, ya que tienen un tratamiento fiscal distinto. Sin embargo, confirmó el reparo por sobretiempo, dado que este sí es considerado parte de la base imponible para el cálculo del aporte al INCE.

Extracto de la motiva

La administración del Instituto de Cooperación Educativa (INCE) fundamentó el reparo formulado a la contribuyente por concepto utilidades anuales pagadas por los patronos a sus trabajadores, en razón de que las mismas resultan comprendidas dentro de la expresión “remuneraciones de cualquier especie” contenida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley del INCE, el cual establece la obligación tributaria de una contribución a cargo de las empresas industriales o comerciales, consistente en el pago del aporte “equivalente al dos por ciento (2%) del total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie”. El a quo en su decisión, compartió el criterio del Instituto y sostuvo que el reparo formulado a la empresa CENTRAL MADEIRENSE, C.A., por los pagos correspondientes a sobretiempo y utilidades, era procedente, “...no porque éstos constituyan o no parte del salario recibido por el trabajador, sino en razón de que incuestionablemente son remuneraciones pagadas al personal que trabaja para la empresa aportante y por ende, deben ser tenidas en cuenta a los efectos del gravamen establecido en la Ley”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Enrique Sánchez Falcón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente CENTRAL MADEIRENSE, C.A., contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2000 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, la cual se revoca parcialmente. FIRME el reparo formulado por concepto de diferencia de aporte causado y no pagado al INCE respecto a las cancelaciones de sobretiempo, comprendidas en el período desde el 4to. trimestre de 1991 hasta el 2º trimestre de 1995, a cargo de la contribuyente CENTRAL MADEIRENSE, C. A. IMPROCEDENTES los reparos formulados por concepto de honorarios profesionales y utilidades, por tanto se anula parcialmente el acto impugnado contenido en el Oficio Nº 210.100-168 de fecha 13 de octubre de 1997, emanado de la Presidencia del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, contentivo de la decisión del Comité Ejecutivo. NULOS los intereses moratorios, la actualización monetaria y los intereses compensatorios. PROCEDENTE la multa por contravención impuesta conforme a lo dispuesto en los artículos 98 del Código Orgánico Tributario de 1992 y 97 de la reforma de 1994, debiendo proceder la administración del Instituto Nacional de Cooperación Educativa a emitir el acto sustitutivo de aporte y multa en concordancia con los términos de la presente decisión.

Palabras clave

contencioso administrativoaportes tributariosutilidadesremuneracionesINCEmultareparosobretiempo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca