Sentencia N° 783 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00783, Exp. 0573, 05/06/2002
Expediente0573
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por BECOBLOHM LA GUAIRA, C.A. contra la sentencia Nº 508 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario de reintegro por tasas de pilotaje pagadas en exceso. La decisión se fundamenta en que la cuantía de la causa no excedía el límite mínimo requerido para la apelación, conforme al artículo 195 del Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la cuantía de la presente causa no excedía del límite cuantitativo mínimo impuesto por el referido dispositivo para el ejercicio del recurso de apelación por parte de la sociedad mercantil contribuyente, juzga la Sala que la sentencia Nº 508 de fecha 23 de febrero de 2000, resultaba a todas luces irrecurrible, tal y como fue dispuesto por el a quo en dicho fallo. Así también se declara. Finalmente, no escapa a esta Sala Político Administrativa la circunstancia de que además del reintegro del monto pagado, supuestamente en exceso, por concepto de tasa de pilotaje, la contribuyente reclama además que de conformidad con lo previsto en el artículo183 del Código Orgánico Tributario, se ordene el pago de los intereses devengados y la actualización monetaria de la cantidad pagada indebidamente, calculados de acuerdo con los artículos 59 y 60 eiusdem hasta la fecha del efectivo reintegro, lo cual pudiera haber incrementado la cuantía de la causa más allá de la suma reclamada como principal.

Dispositiva

INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto el 31 de marzo de 2000 por el apoderado judicial de la contribuyente BECOBLOHM LA GUAIRA, C.A., contra la sentencia N° 508 de fecha 23 de febrero de 2000, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario. En consecuencia, queda FIRME la declaratoria sin lugar del recurso contencioso tributario ejercido por la referida representación judicial, contra la denegatoria tácita de su solicitud de reintegro ante el ciudadano Ministro de Transporte y Comunicaciones, por la cantidad de Bs. 2.173.500,00, en concepto de tasas de pilotaje supuestamente pagadas en exceso.

Palabras clave

reintegrotasas de pilotajeapelacióncontencioso tributariocuantíainadmisionCódigo Orgánico Tributario

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