Sentencia N° 782 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de diciembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00782, Exp. 2012-1277, 24/10/2024
Expediente2012-1277
PonenteEMILIO RAMOS GONZALEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-12-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 01176, en la que se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad González y Bolívar, C.A. contra el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes. Se argumentó que las obligaciones tributarias exigidas estaban prescritas, dado que no se habían cumplido los requisitos legales para su exigibilidad. La decisión se fundamenta en la falta de documentación que justifique la intimación de pago y la prescripción de las obligaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales 1992, 1993, 1994 y 1995.

Extracto de la motiva

La sentencia parcialmente transcrita precisa que la Administración Tributaria debe indicar el origen de los tributos y sus accesorios, vale decir, que el Acta de Intimación debe contener los motivos por los cuales se originaron dichas liquidaciones, así como la base legal sobre la cual se fundamentó su aplicabilidad y consecuente cobro pues, de no cumplirse con ello forzosamente debe declararse inmotivada y por tanto nula de toda nulidad, así como respetuosamente solicitamos sea declarado. Sin embargo, en el caso concreto, la Administración Tributaria al momento de emitir el Acta de Intimación que se recurre, no constató que las Resoluciones Nros GCE-SAR-98-172 y GCE-SAR-98-180 habían sido recurridas por vía jurisdiccional, encontrándose en consecuencia los efectos de los actos administrativos suspendidos, tal como se establecía en el artículo 189 del COT derogado. En virtud de lo anterior, habiendo errado la Administración Tributaria en la aplicación del contenido del citado artículo 189, afectó al acto recurrido del vicio de falso supuesto de derecho y así solicitamos formalmente sea declarado por ese competente Tribunal. Ahora bien, esta Alzada de la revisión de las actas procesales advirtió que en el expediente administrativo de la sociedad de comercio accionante no cursaban las Resoluciones Culminatorias de Sumarios Administrativos que dieron origen al acta de intimación de pago de derechos pendientes distinguida con el alfanumérico N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2011/0326, de fecha 2 de agosto de 2011, la cual se originó, de los actos administrativos: 1) Resolución Culminatoria del Sumario Administrativa identificada con el alfanumérico GCE-SA-R-98-180, de fecha 09 de julio de 1998, por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 1992, 1993, 1994 y 1995; 2) Resolución Culminatoria del Sumario N° GCE-SA-R-98-172, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, emitido el 3 de julio de 1998, en la cual fueron objetados los períodos impositivos agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1994, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y noviembre de 1995 así como también, adicionalmente el incumplimiento de deberes formales para los períodos impositivos octubre, noviembre y diciembre de 1994, enero, febrero y marzo de 1995, ambas emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Igualmente esta Alzada constató, que de la lectura realizada a la sentencia y escrito recursivo se desprende que ambas resoluciones fueron impugnadas en sede judicial conforme a los expedientes Nros. AF48-U-1998-000075, seguido ante el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el AF47-U-1998-000085, llevadas por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuales les correspondió conocer por distribución, siendo que no constan las resultas obtenidas en los mismos, considerando que son de primordial importancia, pues de ellas devino la emisión del Acta de Intimación de Pago, distinguida con las letras y números SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2011/0326.

Dispositiva

1.- OFICIAR a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), para que remita los antecedentes administrativos donde se encuentre incursa los actos administrativos Nros. GCE-SA-R-98-180, de fecha 09 de julio de 1998, por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 1992, 1993, 1994 y 1995, así como la identificada con el alfanumérico GCE-SA-R-98-172, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, emitido el 3 de julio de 1998.

Palabras clave

Contencioso TributarioIntimación de PagoPrescripción

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