El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Carabobo contra una sentencia interlocutoria que desechó una solicitud de tacha. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del tribunal inferior, al considerar que la tacha no fue propuesta correctamente y que el documento impugnado era de carácter privado. Se reafirmó la importancia del debido proceso y la carga de la prueba en estos casos.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Municipio Libertador del estado Carabobo contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de mayo de 1999, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del “Distrito Federal y IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 13 estado Miranda” (hoy Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda), que desechó por improcedente la solicitud de tacha formalizada por la representación en juicio del citado Municipio del documento, consistente en el recurso jerárquico ejercido
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del Municipio Libertador del estado Carabobo contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de mayo de 1999, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del 'Distrito Federal y estado Miranda', que desechó por improcedente la solicitud de tacha formalizada por la representación en juicio del citado Municipio del documento, consistente en el recurso jerárquico ejercido por los abogados de la contribuyente C.A. BARRERA, en fecha 5 de febrero de 1998. En consecuencia, se confirma la mencionada decisión, sentencia que tiene fuerza de definitiva en la tacha propuesta.