El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Auto-Refrigeración Don Luis, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2020/IVA/00099/00074. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero el TSJ revocó dicha decisión, confirmando la sanción impuesta por la administración tributaria por incumplimiento de deberes formales en la emisión de facturas. Se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación y se condenó en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
Con miras a lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa considera necesario señalar que el vicio de falso supuesto se configura de dos (2) maneras diferentes: la primera, relativa al vicio de falso supuesto de hecho, cuando el Juez al dictar su decisión la fundamenta en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; la segunda, cuando los hechos que dan origen a la sentencia existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el Juzgador al dictar el fallo los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para sustentar su decisión, lo cual incide directamente en la validez de la resolución adoptada. En este sentido, la Sala debe analizar si efectivamente la Jueza de instancia incurrió en el vicio denunciado por la representación fiscal, lo que implica revisar si la aplicación de la normativa fue correcta y si se respetaron los principios que rigen el derecho tributario, en especial el principio de tipicidad sancionadora, que exige que las conductas sancionadas estén claramente definidas en la ley. La interpretación de las normas debe ser armónica y coherente, evitando distorsiones que puedan llevar a la imposición de sanciones por conductas que no se encuentran tipificadas como ilícitos tributarios. Por lo tanto, es fundamental que la Administración Tributaria actúe dentro del marco legal establecido, garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa de los contribuyentes, evitando la arbitrariedad en la aplicación de sanciones que puedan afectar su situación jurídica y económica. En consecuencia, la Sala se pronunciará sobre la validez de la decisión del Tribunal a quo, teniendo en cuenta los argumentos expuestos por la representación del Fisco Nacional y la correcta aplicación de la normativa tributaria vigente.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil ‘AUTO-REFRIGERACIÓN DON LUIS, C.A.,’ contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2020/ IVA/00099/00074 de fecha 01/12/2020, emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos, Barinas Región los Andes. 2.- SE ANULA, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTJ/GRTI/RLA/SB/AF/2020/IVA/00099/00074 de fecha 01/12/2020 planillas de liquidación N° 053001228000140, 053001228000139. 3.- SE ORDENA EMITIR UNA PLANILLA por 300 veces el mayor tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela por el ilícito consagrado en el articulo 11 la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011, que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en 1a Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 39.795. 4.- NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.