La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, relacionado con un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad Automóviles del Mar Caribe, C.A. contra una resolución del alcalde del Municipio Valencia. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, dado que la materia del caso es de naturaleza contencioso-administrativa y no tributaria.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones precedentes, esta Sala pasa a resolver la regulación oficiosa de competencia en el marco del conflicto negativo suscitado entre el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, en los siguientes términos: En el caso de autos, la representación judicial de la sociedad de comercio Automóviles del Mar Caribe, C.A. (Automar, C.A.), ejerció un recurso contencioso administrativo contra la Resolución distinguida con las letras y números DA/380/2015 de fecha 10 de septiembre de 2015, dictada por el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto el 7 de julio de 2015, contra el “silencio administrativo” del Instituto Municipal del Ambiente (IMA) del referido ente político territorial, para decidir el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución número 058/2015 del 25 de febrero de 2015, en la cual se determinaron a cargo de la referida empresa sanciones de multa por la cantidad total de quinientas treinta unidades tributarias (530 U.T.) conforme a lo dispuesto en los artículos 34, 36 numeral 6 y 74 de la Ordenanza sobre la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y de la Calidad de Vida de dicho Municipio. Advertido lo anterior, a los efectos de decidir cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del recurso interpuesto por la empresa accionante, la Sala invoca la garantía del juez natural, establecida en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del derecho al debido proceso. La mencionada norma indica: Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…”. Respecto al mencionado principio constitucional, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en las sentencias números 00144 y 00744 de fechas 24 de marzo de 2000 y 15 de julio de 2010, casos: Universidad Pedagógica Experimental Libertador y Manuel Márquez Castro, respectivamente, ha interpretado, lo siguiente: “... La norma transcrita pone de relieve que la garantía del Juez Natural con el propósito de salvaguardar el debido proceso, requiere la confluencia de varios requisitos por parte del Sentenciador, entre los que destacan: (i) su predeterminación legal; (ii) su independencia; (iii) su imparcialidad; (iv) encontrarse plenamente identificado o ser susceptible de identificación; (v) preexistir con anterioridad a los hechos que van a ser juzgados; (vi) ser idóneo, apto y formado en el área de que se trate, y (vii) ser competente por la materia…”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- Que CORRESPONDE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil AUTOMÓVILES DEL MAR CARIBE, C.A. (AUTOMAR, C.A.), contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números DA/380/2015 de fecha 10 de septiembre de 2015, dictada por el ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico, interpuesto el 7 de julio de 2015, contra el “silencio administrativo” del Instituto Municipal del Ambiente (IMA) adscrito al referido ente político territorial, para decidir el recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución número 058/2015 del 25 de febrero de 2015.
Palabras clave
competenciarecurso contencioso administrativomultajurisdicción contencioso administrativa