La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. VITA contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. Se determinó que el recurso fue desistido debido a la inobservancia de las cargas procesales por parte de la parte recurrente, quien no retiró el cartel de emplazamiento en el plazo establecido por la ley. La Sala argumentó que la conducta omisiva del Juzgado de Sustanciación no justificaba el desistimiento del recurso, ya que el cartel fue librado de manera tempestiva.
Extracto de la motiva
El recurrente no retiró el cartel de emplazamiento en el lapso previsto, y que discurrió con creces el lapso para su posterior publicación y consignación, esta Sala declara el desistimiento tácito del presente recurso de nulidad, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil C.A. VITA, contra la Resolución Ministerial Nro. 7.703, de fecha 06 de enero de 2014, publicada en Gaceta Oficial Nro. 40.331 de fecha 10 de enero de 2014.