El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital contra la sentencia N° 108/2008 del 13 de agosto de 2008, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Diversiones Canaima C.A. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conlleva a la consecuencia jurídica del desistimiento tácito.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la decisión N° 108/2008 del 13 de agosto de 2008 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Diversiones Canaima C.A. Pasa la Sala a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito de la apelación. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala en fecha 15 de diciembre de 2011, que desde el día en que dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que culminó el lapso para consignar alegatos, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al 22, 23, 24, 29, 30 de noviembre; 1°, 6, 7, 8 y 13 de diciembre de 2011, sin que la representación judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital consignara el correspondiente escrito.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil DIVERSIONES CANAIMA, C.A., contra la Resolución 02222-2006, de fecha 21 de noviembre de 2006 y contra la Resolución 2591-2006, de fecha 23 de octubre de 2006, ambas dictadas por el Superintendente Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante las cuales se imponen a la recurrente multas por la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 504.000.000,00), (Bs. F. 504.000,00) en la primera Resolución y de OCHOCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 806.400,00), (Bs. F. 806,40), en la segunda, con fundamento en lo previsto en los artículos 66-B, 66-C, 67-B y 68-C, de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o Servicios de Índole Similar. Se ANULA la Resolución 02222-2006, de fecha 21 de noviembre de 2006, en los términos precedentemente expuestos. Se CONFIRMA la Resolución 2591-2006, de fecha 23 de octubre de 2006. No hay condenatoria en costas en virtud de que ninguna de las partes resultó totalmente vencida.