Sentencia N° 782 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00782, Exp. 2004-0087, 08/06/2011
Expediente2004-0087
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónEjecución Voluntaria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de las Sentencias Nos. 603 y 1.409, que condenan al Instituto Nacional de Hipódromos y a la sociedad mercantil La Facultad Bar Restaurant, C.A. a pagar cantidades específicas a Benny David Flores Ríos. Se establece un lapso de diez días de despacho para que ambas entidades cumplan con la orden de pago. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil, aplicando los procedimientos correspondientes para la ejecución de sentencias contra personas jurídicas de derecho público y privado.

Extracto de la motiva

Esta Sala, en aplicación del dispositivo legal en referencia, fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la empresa La Facultad Bar Restaurant, C.A., para que ésta cumpla voluntariamente con la orden contenida en el punto 2) del dispositivo de la Sentencia Nº 603 del 13 de mayo de 2009, en los términos determinados en la Sentencia N° 1.409 del 7 de octubre de 2009. Así se establece. Respecto del Instituto Nacional de Hipódromos, persona jurídica de derecho público: Siendo el Instituto Nacional de Hipódromos un instituto autónomo (instituto público en los términos de la vigente Ley Orgánica de la Administración Pública), creado mediante Decreto N° 357 del 3 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.740 de la misma fecha, la ejecución del punto 1) de la Sentencia N° 603 del 13 de mayo de 2009, reiterado en la Sentencia N° 1.409 del 7 de octubre de 2009, debe realizarse conforme a lo previsto en el artículo 109 de la ya referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 109.- Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden”. (Resaltado de la Sala). En atención al precepto trascrito, esta Sala fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación del Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, para que dé cumplimiento voluntario a la mencionada decisión. Así se establece.

Dispositiva

Sobre la base de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de las Sentencias Nos. 603 y 1.409, de fechas 13 de mayo de 2009 y 7 de octubre de 2009, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 524 del Código de Procedimiento Civil, 109 y 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia: 1.- Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de la sociedad mercantil La Facultad Bar Restaurant, C.A. para que dé cumplimiento voluntario a la orden contenida en el punto 2) del dispositivo de la sentencia Nº 603 del 13 de mayo de 2009, precisado en la sentencia N° 1.409 del 7 de octubre de 2009. 2.- Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación del Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, para que éste dé cumplimiento voluntario al punto 1) de la Sentencia N° 603 del 13 de mayo de 2009, reiterado en la Sentencia N° 1.409 del 7 de octubre de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecución voluntariasentenciasInstituto Nacional de HipódromosLa Facultad Bar Restaurant

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca