La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Compactadora de Tierra C.A. (CODETICA) contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente un amparo cautelar. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que no se verificó la presunción de buen derecho ni el riesgo de daño irreparable, dado que la recurrente no contaba con los permisos necesarios para operar en el Parque Nacional Morrocoy. La Corte destacó la obligación del Estado de proteger el ambiente y la normativa que regula las actividades en áreas protegidas.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil COMPACTADORA DE TIERRA C.A. (CODETICA), contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 06 de junio de 2008, mediante la cual declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. En consecuencia, se confirma la decisión apelada.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil COMPACTADORA DE TIERRA C.A. (CODETICA), contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 06 de junio de 2008, mediante la cual declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. En consecuencia, se confirma la decisión apelada.
Palabras clave
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