Sentencia N° 782 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00782, Exp. 16021, 05/06/2002
Expediente16021
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-06-04
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Gobernación del Estado Lara contra un auto que negó la nulidad de un acto de homologación en un juicio de expropiación. La Sala consideró que el auto de homologación carecía de validez, ya que no existía un convenimiento válido entre las partes, lo que llevó a declarar la nulidad del mismo. Además, se ordenó la reposición de la causa al estado en que se encontraba para continuar con el juicio de expropiación.

Extracto de la motiva

Considera imprescindible esta Sala, a los fines de delimitar el objeto de su decisión, reseñar con carácter previo la sucesión de actos y diligencias que culminaron con el auto de homologación de fecha 26 de marzo de 1999, cuya nulidad se solicita a través de la apelación ejercida contra el auto del tribunal de fecha 23 de abril de 1999, en el cual se negó a la Gobernación del Estado Lara la solicitud de dejar sin efecto aquél. Tales actos son: En fecha 10 de marzo de 1999, el abogado Rafael José Gutiérrez, en su carácter de segundo suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “quien estuvo encargado del mismo en ausencia de su titular”, mediante diligencia dejó sentado lo siguiente: (Omissis...) “..., se deja constancia que siendo las 10:00 a.m. del Despacho del día 11 de febrero de mil novecientos noventa y nueve, “día y hora fijados por el Tribunal para realizar una reunión conciliatoria en el presente proceso, que anunciado el mismo no comparecieron ninguna de las partes”, por una omisión involuntaria no se dejó constancia de que las partes, inmediatamente de ese auto concurrieron y presentaron sus excusas por el breve retardo habido. Dejándose constancia de que se reunieron en el Despacho del Juez los Dres. Jesús Cordero Giusti, Procurador General del Estado Lara, Dr. Sandy Rodríguez, Procurador General del Estado Yaracuy y los abogados José Manuel Hani Vivas y Luis Francisco Lucambio Fajardo, en representación de Inversiones “Arco Iris” C.A., con la finalidad de realizar el acto conciliatorio convocado. Se deja constancia que la reunión transcurrió en un ambiente de franca cordialidad y respecto de lo tratado en ella y convenido en la misma, se deja constancia en el texto que en síntesis se resume y de cuya certeza da fe el Tribunal por haber ocurrido en su presencia como ya se ha indicado. Con esta salvedad se subsana el vicio existente en las actas precedentes. En la Sala de Despacho de este Tribunal hoy 10 de marzo de 1999.-” Firman la diligencia el exponente y la Secretaria y aparece además una firme ilegible con la expresión “En cuenta la Juez”. Seguido a la transcrita diligencia, al folio 142 de este expediente aparece inserta el acta a la cual alude la exposición del ciudadano que se identificó como Juez Segundo Suplente, que es del tenor siguiente: “ En el día de hoy, 11 de febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve.- (1999) se reunieron en este despacho los ciudadanos: Dr.: Jesús Cordero Giusti, Procurador General del Estado Lara; Dr. Sandy Rodríguez, Procurador General del Estado Yaracuy.- y los abogados: José Manuel Hani Vivas y Luis Francisco Lucambio Fajardo, en representación de Inversiones “Arco Iris” C.A., con la finalidad de realizar el acto conciliatorio convocado para esta fecha. En este sentido, tanto el Procurador General del Estado Lara, como los representantes legales de Inversiones ARCO IRIS C.A..- Ratificaron el convenimiento en la demanda de expropiación incoada en su contra por el Procurador General del Estado Yaracuy, considerando inconveniente la realización de nuevos avalúos, en aras de la celeridad procesal y a la naturaleza de la causa. Por su parte el Procurador General del Estado Lara, manifestó que el valor correspondiente a los derechos de propiedad de la Gobernación del Estado Lara, es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 35.304.696,00), de acuerdo a un avalúo practicado por la Contraloría General del Estado Lara, el cual presentó a effectum videndi. Así mismo, los representantes de Inversiones. ARCO IRIS C.A..- expusieron que consignarían su oferta oportunamente y el Procurador General del Estado Yaracuy, manifestó que una vez consignada la oferta, emitiría su opinión al respecto y que en caso de estar de acuerdo con ambas, procedería a tramitar los pagos correspondientes”. La anterior acta aparece firmada por el Dr. Rafael José Gutiérrez, en su carácter de Juez Temporal y por la Secretaria Titular, Abogada Carmen E. Alves. Con posterioridad a la diligencia de fecha 10 de marzo de 1999 y al acta de fecha 11 de febrero de 1999, ambas anteriormente transcritas, el 17 de febrero de 1999 compareció el abogado Luis Francisco Lucambio, quien con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones “Arco Iris” C.A. expuso: (Omissis..)

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Elizabeth Díaz Araujo, representante de la Procuraduría General del Estado Lara, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 23 de abril de 1999. En consecuencia, se revoca el acto anteriormente identificado. SEGUNDO: ANULA el auto de fecha 26 de marzo de 1999 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. TERCERO: ORDENA al referido Juzgado reponer la causa al estado en que se encontraba para el 11 de febrero de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que el juicio de expropiación continúe su curso de ley, a partir de la fecha indicada en el punto anterior; y remítase, mediante oficio, copia certificada de esta decisión al Inspector General de Tribunales. Cúmplase lo ordenado.

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