La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico. El caso se originó a raíz de una demanda de nulidad interpuesta por Pedro Elías Loreto Rengifo contra un acto administrativo de la Dirección Ministerial del Poder Popular para el Hábitat y Vivienda del estado Guárico. La Corte declaró su incompetencia y remitió el expediente a la Sala Político-Administrativa para la regulación de competencia.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinado lo anterior, pasa esta Sala a resolver el “conflicto de competencia” y en tal sentido observa, que en el presente caso se ha ejercido demanda de nulidad conjuntamente con amparo y medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Pedro Elías Loreto Rengifo, debidamente asistido por el abogado Carlos Eduardo Camero Camero, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número 0001 de fecha 10 de agosto de 2015, dictada por la Dirección Ministerial del estado Guárico, adscrita al Ministerio para el Poder popular para Hábitat y Vivienda, en el que declaró “La recuperación para su readjudicación del inmueble ubicado en la calle 8, casa N° 35, del Urbanismo Fuerte Conopoima (Acosta Carles), San Juan de Los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves, Estado Guárico”. Al respecto, observa esta Sala que la pretensión del recurrente se circunscribe a la nulidad del aludido acto administrativo emanado de la Dirección Ministerial del estado
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la regulación oficiosa de competencia planteada entre la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. 2.- Que corresponde al JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos.