Sentencia N° 781 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de diciembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00781, Exp. 2016-0419, 05/12/2019
Expediente2016-0419
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-12-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por AGROPECUARIA LA GUANOTA, C.A. contra un acto administrativo del INCES que declaró sin lugar su solicitud de calificación de no aportante. La Sala revocó la sentencia anterior que había declarado con lugar el recurso, argumentando que la empresa no califica como no aportante y que debe cumplir con los aportes establecidos por la ley. Se declaró sin lugar el recurso y se condenó en costas a la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

Circunscribiendo las exigencias indicadas en los referidos criterios jurisprudenciales al caso bajo análisis, esta Sala Político-Administrativa constata lo siguiente: a) se trata de una sentencia definitiva; b) la sentencia objeto de consulta resultó contraria a las pretensiones del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que goza de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al artículo 3° de su Ley de creación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.155 Extraordinario de fecha 19 de noviembre de 2014; y c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa número 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.); así como el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” del Instituto (Vid., el aludido fallo de la Sala Constitucional número 1071 del 10 de agosto de 2015), lo cual pudiera perjudicar el correcto funcionamiento del Estado, razones estas que a juicio de este Alto Tribunal hacen procedente la consulta. Así se declara. Determinada la procedencia de la consulta a favor del mencionado Instituto en el presente caso, esta Máxima Instancia advierte que la consulta objeto de estudio se contrae a verificar la juricidad del pronunciamiento del tribunal de mérito que resultó desfavorable al mencionado ente fiscal, relacionado con la procedencia del “(…) vicio de falso supuesto de hecho alegado por los apoderados judiciales de la empresa recurrente y, por consiguiente, improcedente la declaratoria efectuada por la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) mediante Oficio No. MPPCTI-INCES-DRARJD-CA-OA-2013-0018, la cual se declara nula (…)”, que decidió sin lugar la calificación de no aportante solicitada por la empresa Agropecuaria La Guanota, C.A. Así, a los fines de constatar lo afirmado por el a quo, esta Sala considera pertinente transcribir los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) del año 2008, vigente ratione temporis, los cuales expresan lo siguiente: “Del Patrimonio del Instituto Artículo 14. El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista dispondrá para sufragar los gastos de sus actividades, de las aportaciones siguientes: 1.- Una contribución de los patronos, equivalente al dos por ciento (2%) del salario normal, pagado al personal que trabaja para personas naturales y jurídicas, de carácter industrial o comercial y todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, no pertenecientes a la República, a los Estados ni a las Municipalidades. 2.- medio por ciento (1/2%) de las utilidades anuales, aguinaldos o cancelación total de la deuda, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación. 5. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del funcionario autorizado”.

Dispositiva

Se declara: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 1.674 de fecha 26 de junio de 2014. 2.- Conociendo en consulta, se REVOCA el mencionado fallo. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por AGROPECUARIA LA GUANOTA, C.A.

Palabras clave

Contencioso TributarioINCESAportesNo Aportante

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