El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por Jhonny Guerra Ávila. La solicitud fue remitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario, que había declarado la falta de jurisdicción en su sentencia del 27 de febrero de 2018, argumentando que la rectificación debía ser tratada en sede administrativa por la Oficina de Registro Civil correspondiente.
La Sala, al analizar el caso, concluyó que el error en el nombre del solicitante era un error material que no afectaba el fondo del acta de nacimiento, por lo que la competencia para conocer de la rectificación correspondía a la Administración Pública. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal de origen, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de rectificación de acta de nacimiento.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se publicó la sentencia en la Gaceta correspondiente.
Extracto de la motiva
El Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN frente a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para conocer y decidir la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JHONNY GUERRA ÁVILA. Se confirma la decisión sometida a consulta dictada el 27 de febrero de 2018, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por el ciudadano JHONNY GUERRA ÁVILA. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada el 27 de febrero de 2018, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas.
Palabras clave
rectificación de actajurisdicciónAdministración Pública