La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por Carmelia Margarita Fernández Tovar contra la Resolución número 333 del 19 de octubre de 2016, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. La Sala concluyó que no era competente para conocer la demanda, declinando la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a su competencia para conocer la demanda de nulidad ejercida por la abogada Carmelia Margarita Fernández Tovar, ya identificada, contra la Resolución número 333 del 19 de octubre de 2016, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica. A tal efecto, se observa lo siguiente: De la lectura de la demanda interpuesta, evidencia la Sala que la pretensión de la accionante se circunscribe a lograr la nulidad de la Resolución impugnada y, en consecuencia, se declare 'CON LUGAR, el Recurso Jerárquico ejercido en fecha 25 de julio de 2016, a fin [de] que la competencia denominada 'Autodesarrollo', sea valorada y ponderada con una puntuación superior a tres (03) puntos, proporcional al esfuerzo físico e intelectual requerido durante el primer semestre del año 2015, lo cual transformará inexorablemente el rango de actuación obtenido en ese semestre, a SOBRE LO ESPERADO, y que dará derecho a una pequeña diferencia de la denominada 'Bonificación por Evaluación', recibida en su momento por la Evaluación de Desempeño correspondiente al primer semestre del año 2015...'. Asimismo, pide se le pague la diferencia que le corresponde por la Bonificación por Evaluación, desde julio del año 2015 hasta la fecha en que se haga efectivo tal derecho.
Dispositiva
1) QUE NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad ejercida por la abogada CARMELIA MARGARITA FERNÁNDEZ TOVAR, actuando en su propio nombre, contra la Resolución número 333 del 19 de octubre de 2016, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA. 2) DECLINA la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competencianulidadfunción públicaactos administrativosjurisdicciónevaluación de desempeño