La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Bladimir José García Martínez contra la Asociación Cooperativa Transporte Marymar 225, R.L. La decisión se basa en la presunta inamovilidad laboral del trabajador, amparada por un decreto presidencial vigente en el momento del despido.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer la consulta de jurisdicción planteada y, al respecto, observa: De la revisión de las actas procesales se evidencia que mediante decisión de fecha 06 de abril de 2016, cursante a los folios 5 al 7 del expediente, el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el accionante, en virtud de encontrarse, presuntamente, amparado por la inamovilidad laboral especial establecida por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Nro. 2.158, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2015.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano BLADIMIR JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ, ya identificado, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE MARYMAR 225, R.L. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 06 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona.
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