Sentencia N° 781 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00781, Exp. 2014-0865, 02/07/2015
Expediente2014-0865
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-07-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido presentada por Miguel de Jesús OVAL MATERANO contra el INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE. La Sala revocó la decisión del Juzgado Trigésimo Sexto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador no estaba amparado por la inamovilidad laboral al momento de su despido, ya que su contrato había vencido antes de la renuncia que alegó como forzada.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 28 al 30 del expediente) consta la decisión de fecha 30 de mayo de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse -presuntamente- amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de fecha 27 de diciembre 2012, aplicable ratione temporis. Cabe precisar que en el referido Decreto Presidencial N° 9.322, vigente para el momento del despido (25 de enero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Con fundamento en dicho Decreto, el trabajador y la trabajadora amparados por la inamovilidad no pueden ser despedidos, desmejorados o trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector o la Inspectora del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Dispositiva

Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Miguel de Jesús OVAL MATERANO, contra el INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 30 de mayo de 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

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