La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la acción reivindicatoria interpuesta por Nelson Eduardo Ramírez Molina contra Ariyuri Ocanto Carruyo. La Sala determinó que, dado que la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas establece un procedimiento administrativo previo a cualquier acción judicial que pueda afectar la tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, el caso debía ser remitido a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
El ciudadano Nelson Eduardo Ramírez Molina demanda a “la ciudadana ARIYURI OCANTO CARRUYO (…) para que convenga en que el apartamento descrito en este escrito es de la exclusiva propiedad de mi representado (…) y que en consecuencia debe restituirlo sin plazo alguno (…)”. (Destacado del original). De lo cual se desprende que, la solicitud del actor es que sea desalojada la ciudadana Ariyuri Ocanto Carruyo de un inmueble de su propiedad. Por su parte, la prenombrada ciudadana se afirmó como legítima poseedora del indicado bien inmueble, el cual se encuentra habitando desde el 15 de julio 2011, y además señaló que el mismo fue adquirido por el demandante y su persona cuando tenían una relación estable de hecho, siendo registrado a nombre del ciudadano Nelson Eduardo Ramírez Molina. Ahora bien, la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011, prevé en sus artículos 1, 2 y 5 lo siguiente: “Artículo 1°. El presente Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarias de bienes inmuebles destinados a vivienda principal (…) contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretende interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud interpuesta por el abogado Leonel José Altuve Lobo, actuando como representante judicial del ciudadano NELSON EDUARDO RAMÍREZ MOLINA, contra la ciudadana ARIYURI OCANTO CARRUYO, todos identificados. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 16 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.