DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la revisión de las actas, constató que desde el 08 de enero de 2008 no se había realizado acto alguno de procedimiento para impulsar el proceso. La Sala determinó que la causa se encontraba paralizada y que la parte actora no había realizado actuaciones para mantener el curso del proceso, lo que llevó a declarar extinguida la acción por pérdida del interés procesal. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la Sala Constitucional sobre la pérdida del interés procesal y la perención de la instancia.
Extracto de la motiva
Antes de entrar a revisar la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación, del estudio de las actas, constata la Sala que los actos de procedimiento en ellas contenidos, así como el lapso de paralización descrito en la ley, a los efectos de declarar perimida la instancia, se produjeron bajo el rigor de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual hace del mencionado cuerpo normativo, el marco jurídico aplicable al caso de autos ratione temporis, no obstante, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Artículo 9: La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en esto caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la anterior”. (Resaltado de la Sala) En tal virtud, a los efectos de emitir un pronunciamiento respecto a la señalada paralización de la causa y las eventuales consecuencias procesales derivadas de ello, se advierte: Luego de revisadas las actas procesales, la Sala observa que desde el 08 de enero de 2008, oportunidad en la que el Juzgado de Sustanciación agregó a los autos el oficio N° GGL-CCP 003800 de fecha 18 de diciembre de 2007, mediante el cual la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República informó al Juzgado de Sustanciación que se habían dirigido al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas con el objeto de notificarles del juicio seguido en su contra, no se ha realizado acto alguno de procedimiento a los fines de impulsar y mantener el curso del proceso.
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interés procesalacceso a la justiciaacción judicialperención de instanciaderechos constitucionales