Sentencia N° 781 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00781, Exp. 2006-0651, 03/06/2009
Expediente2006-0651
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Ángel Ferreira García contra el acto administrativo de la Contraloría General de la República que estableció su responsabilidad administrativa. Se argumentó que la adquisición de vehículos por parte del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo no cumplió con los procedimientos de licitación establecidos, lo que justificó la sanción impuesta. La Sala reafirmó que la obligación de realizar procedimientos licitatorios busca garantizar la transparencia en el uso de fondos públicos.

Extracto de la motiva

De las Minutas ut supra transcritas se desprende que para la adquisición de los tres (3) vehículos a la empresa Ford Motors de Venezuela, S.A. no se invocó ninguna de las causales previstas en el artículo 79 de la Ley de Licitaciones, vigente para el momento, y que sólo se señaló que la misma tenía por finalidad reponer los vehículos robados de los Despachos del Secretario y la Vicerrectora Administrativa y el vehículo incendiado adscrito al Despacho Rectoral, circunstancia que por si solo basta para entender que en el presente caso no existían causas válidas que justificaran la adquisición directa que nos atañe. De hecho, a mayor abundamiento y en lo que respecta a la otra condición que, de manera concurrente, debe verificarse para que se entienda válida la adjudicación directa, esto es, que exista un acto motivado emanado de la máxima autoridad, se estima imperativo hacer referencia al contenido de los artículos 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Licitaciones, vigente para el momento de ocurrencia del hecho cuestionado, los cuales establecen, en términos claros y precisos, lo siguiente: De la normativa anterior se desprende que la motivación o razones para la procedencia de la adjudicación directa debe estar contenida en acto interno dictado por la máxima autoridad administrativa del órgano o ente contratante, en el cual se dejara constancia de las razones que justifiquen la adjudicación directa y que copia de dicho acto se remitirá a la dependencia o gerencia encargada de la contratación, a fin de que proceda a los trámites de elaboración y firma del contrato; lo cual no se cumplió en el caso que nos ocupa, pues, las Minutas Nros. 427 y 429 de las sesiones ordinarias Nros. 1.157 y 1.159 de fechas 23 de febrero y 22 de marzo de 2000, si bien emanaron de la máxima autoridad del órgano o ente contratante, es decir, del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, no tienen más justificación que la adquisición misma. En este orden de ideas es claro entender que, contrario a lo que afirma el recurrente, la adjudicación directa de los bienes muebles que nos atañen, no estuvo justificada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 79 de la Ley de Licitaciones; situación que evidentemente fue considerada en la decisión que declaró su responsabilidad administrativa, así como la circunstancia de la inobservancia a lo señalado expresamente por el citado artículo 95 ejusdem, el acto en referencia no fue remitido a la Dirección encargada de realizar la contratación.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano José Ángel FERREIRA GARCÍA, contra el acto administrativo S/N de fecha 28 de julio de 2005, dictado por el Director de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando como delegatario del Contralor General de la República, mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración y confirmó el acto administrativo S/N del 15 de diciembre de 2004 que estableció la responsabilidad administrativa del recurrente y le impuso multa.

Palabras clave

licitacionesadjudicación directaresponsabilidad administrativauniversidadcontratacióntransparencia

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