Sentencia N° 781 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00781, Exp. 2006-0384, 29/03/2006
Expediente2006-0384
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción en un caso de guarda y custodia de una menor, donde la madre reside en Estados Unidos. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala de Casación Social y determinó que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que la menor está domiciliada en el extranjero. Se confirma la decisión del tribunal de origen que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la Sala de Juicio IX del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no declaró en forma expresa los motivos por los cuales plantea la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos. Sin embargo, esta Sala observa en el asunto bajo que la niña Luisana Alexandra Contreras Delgado, es venezolana y está domiciliada junto con su madre en los Estados Unidos de América, lo que constituye un elemento de extranjería relevante que pone en evidencia la existencia de uno de los supuestos de falta o defecto de jurisdicción antes mencionados. Por otra parte, se observa que el referido Tribunal declaró su falta de jurisdicción 'de conformidad con lo establecido en el artículo 59, Tercer (3er.) aparte del Código de Procedimiento Civil, y se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que decida sobre la falta de jurisdicción declarada'. De la transcripción que antecede, se constata que el Tribunal de la causa remitió el expediente a la Sala de Casación Social, a los fines de la consulta de jurisdicción obligatoria prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1. Que ACEPTA la competencia que le fue declinada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, para resolver la consulta de jurisdicción. 2. Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de Guarda y Custodia de la niña LUISANA ALEXANDRA CONTRERAS DELGADO, incoada por la abogada Beatriz Diamante de Pérez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana NANCY JULIETA DELGADO RIVERO. 3. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2005 por la Sala de Juicio IX del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdicciónguardacustodiamenorextranjeríaderecho internacional privadoprocedimiento civil

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