Sentencia N° 781 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00781, Exp. 2004-0342, 07/07/2004
Expediente2004-0342
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaPenal
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2004-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la defensa de Vincent O. Ebuh, quien argumentó la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer de la querella por apropiación indebida. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que la acción penal se fundamenta en un delito tipificado en el Código Penal venezolano. Se anularon las actuaciones de la Corte de Apelaciones que habían declarado la nulidad de actos procesales posteriores a la admisión de la querella, y se condenó en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que la Corte de Apelaciones -Sala Nº 1- del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Alto Tribunal copia certificada de la decisión dictada por dicha Corte en la cual declaró de oficio (...) LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODOS LOS ACTOS O DILIGENCIAS realizadas por el Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con posterioridad al auto de fecha 26-06-03, mediante la cual se admitió la querella (...) y de cualquier acto procesal dictado, fijado o realizado con posterioridad a este, con excepción del presente fallo (...) En virtud de lo expuesto, esta Sala advierte al juez del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Vigésimo Quinto del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como a los jueces de la Corte de Apelaciones –Sala Nº 1- del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a que se abstengan de incurrir en errores como los antes señalados.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la querella presentada por el abogado Armando Núñez González, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HUI TIEYING y XU GUOCAI, supra identificados, así como de la sociedad mercantil GREAT WALL DRILLING COMPANY, contra el ciudadano VINCENT O. EBUH, antes identificado, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil PETROLOG DE VENEZUELA, C.A., por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Se ANULAN las actuaciones efectuadas por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Vigésimo Quinto del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en lo referente a la remisión del cuaderno separado contentivo de la incidencia surgida con motivo de la apelación interpuesta, así como las efectuadas por la Corte de Apelaciones –Sala Nº 1- del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la tramitación y decisión de dicha incidencia. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte recurrente por haber resultado vencida en la presente regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdiccionapropiacion indebidaquerellatribunalesCorte de ApelacionesCódigo Penalregulación de jurisdicción

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