La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad presentada por JOSÉ ADONAY URDANETA, quien alegaba el silencio administrativo de la Comisión Judicial del TSJ al no decidir sobre su recurso de reconsideración. La Sala concluye que el demandante ejerció su derecho al recurso en tiempo y forma, desestimando los alegatos de notificación defectuosa. Además, se reafirma que la solicitud de jubilación especial no genera obligación de concesión por parte de la administración, siendo esta sujeta a disponibilidad presupuestaria y a condiciones específicas.
Extracto de la motiva
De la norma antes transcrita se concluye que la notificación debe llenar dos requisitos para que sea considerada válida y otorgue eficacia al acto administrativo, a saber: i) contener el texto íntegro del acto de que se trate; y ii) la expresión de los recursos, tanto administrativos como judiciales, que puedan interponerse contra ese acto, el lapso para ejercerlo y el órgano competente. Cabe destacar que la notificación de los actos administrativos de efectos particulares, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, constituye un requisito indispensable para su eficacia toda vez que aún cuando sean perfectamente ejecutados, si no se cumple con la debida notificación, el acto administrativo carecerá de validez y, por ende, no podrá producir efectos jurídicos. En este sentido, la falta de motivación y la ausencia de los elementos que deben ser expresados en la notificación, como lo son los recursos que proceden y los plazos para su interposición, constituyen vicios que afectan la legalidad del acto administrativo, lo que lleva a la conclusión de que la decisión de la Comisión Judicial de dejar sin efecto la designación del recurrente como Juez Provisorio es nula, ya que se ha incurrido en una violación del debido proceso administrativo, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, se hace necesario declarar la nulidad de la decisión impugnada y ordenar la reincorporación del recurrente a su cargo, o en su defecto, conceder la jubilación especial solicitada, en virtud de que se han vulnerado sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, lo que justifica la intervención del Tribunal en este caso para restablecer el orden jurídico y la protección de los derechos del ciudadano afectado.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el abogado JOSÉ ADONAY URDANETA, actuando en nombre propio y representación con ocasión –a su decir- del supuesto “Silencio Administrativo en el que incurrió” la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, al no decidir el Recurso de Reconsideración incoado el 31 de mayo de 2023, contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con el alfanumérico TSJ-CJ-N° 1606, de fecha 9 de mayo de 2023, notificado el 26 de igual mes y año, mediante el cual se acordó “(…) su remoción del cargo como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Cojedes, según Resolución N°. 2018-0011, de fecha 26/11/2018 (…)”. 2.- FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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