La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el convenimiento presentado por Juan Santaella Tellería en el marco de una demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). La decisión concluye el juicio respecto a todas las partes involucradas, reconociendo la obligación de pago por parte de los demandados. Además, se desestimó la solicitud de levantar las medidas de intervención administrativa sobre las empresas relacionadas con el Grupo Financiero Bancor, argumentando que la legalidad de dichas medidas no era objeto de discusión en este proceso.
Extracto de la motiva
Conforme a lo dispuesto en las normas transcritas, el convenimiento es un medio de autocomposición procesal que tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y que puede ser presentado por el demandado o la demandada en cualquier estado y grado de la causa, mediante su inequívoca e irrevocable manifestación de voluntad. Si bien es cierto que el convenimiento se materializa con la simple expresión de voluntad del accionado o la accionada, también lo es que está sometido al cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría conllevar a que el Tribunal de la causa no le otorgara la homologación correspondiente, lo que le impediría adquirir la fuerza de cosa juzgada. Ciertamente, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, antes transcrito, establece que para convenir en la demanda se requiere concurrentemente: i) tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y ii) que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Bajo estas premisas y a fin de determinar si procede la homologación del aludido convenio, aprecia la Sala de las actas procesales lo siguiente: 1. Por escrito del 22 de noviembre de 2004 la representación judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) ejerció demanda por cobro de bolívares contra los ciudadanos Juan Santaella Tellería, Julio César Leañez Sievert, Gabriel Pérez Perazzo y Oscar Zamora Lares, “para que personalmente, como deudores solidarios y personas naturales que en definitiva eran controlantes del denominado GRUPO FINANCIERO BANCOR, por haber manejado y administrado (los tres primeros en sus respectivos caracteres de ex-Presidente, ex-Vicepresidente y ex-Vicepresidente ejecutivo de Administración), el uso y destino de los Auxilios Financieros concedidos por [su] patrocinado, y todos los nombrados, como accionistas propietarios que fueron de la sociedad anónima de capital autorizado en liquidación BANCOR, S.A.C.A., convengan en reintegrar y cancelar a [su] mandante, o en su defecto a ello sean condenados”. En consecuencia, demand[a] a los accionados en el presente Libelo por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 273.889.816.868,02). (...) De otro lado, siendo como es que al ciudadano Sentenciador incumbe en definitiva, establecer y declarar además judicialmente la existencia del ‘conjunto económico’ conformado por el GRUPO FINANCIERO BANCOR (que integran BANCOR, S.A.C.A., su ‘Grupo Financiero’ y sus ‘Empresas Filiales y relacionadas’) y que en consecuencia en el caso que nos ocupa existe ‘un solo y único deudor’.
Dispositiva
HOMOLOGADO el convenimiento formulado por la representación judicial del ciudadano JUAN SANTAELLA TELLERÍA en la demanda por cobro de bolívares con solicitud de embargo preventivo y medida cautelar innominada, ejercida por el apoderado judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra los ciudadanos JUAN SANTAELLA TELLERÍA, GABRIEL PÉREZ PERAZZO, OSCAR ZAMORA LARES y JULIO CÉSAR LEAÑEZ SIEVERT, antes identificados, en su condición de “accionistas propietarios” de la sociedad mercantil Bancor, S.A.C.A., con ocasión del supuesto incumplimiento de las obligaciones estipuladas en los Contratos de Auxilio Financiero celebrados en el marco del proceso de intervención de la mencionada entidad bancaria. En consecuencia, CONCLUIDO el presente juicio respecto a todas las partes.
Palabras clave
convenimientocobro de bolívaresFOGADEGrupo Financiero Bancorintervención administrativa