La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Corporación Industrial Class Light, C.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa Nro. 053 del 25 de mayo de 2012. La apelante argumentó que las sanciones impuestas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre eran retroactivas y que contaba con permisos municipales para la instalación de las vallas publicitarias. Sin embargo, la Sala concluyó que el INTT actuó dentro de sus competencias y que las sanciones se ajustaban a la normativa vigente en el momento de su imposición.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por abogado Francisco Olivo Córdova, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN INDUSTRIAL CLASS LIGHT, C.A., contra la decisión Nro. 2017-00676 dictada el 4 de octubre de 2017 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado y queda FIRME el acto impugnado.