La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso de apelación interpuesto por Lido General Supply C.A. contra la sentencia definitiva N° PJ602012000221, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. El Tribunal constató que no se presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a la consideración de desistimiento tácito del recurso. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado y ordena el cumplimiento de lo dispuesto.
Extracto de la motiva
Este Tribunal Superior debe necesariamente desechar el alegato de la recurrente referido a la ‘DESAPLICACION POR CONTROL DIFUSO PARA EL PRESENTE CASO DEL ARTÍCULO 94 PARÁGRAFO PRIMERO Y SEGUNDO DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO’ y de la violación del principio de la Irretroactividad de las leyes, por cuanto en el caso de autos, no están dados los supuestos para ello. Así se decide. En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado HERMES BARRIOS GÓMEZ, actuando en sus carácter de apoderado legal de la contribuyente LIDO GENERAL SUPPLY C.A, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2010/01882 de fecha 26/05/2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT). Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2010/01882, de fecha 26/05/2010, la cual declara parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente Lido General Supply, C.A.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, declara: 1). SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado HERMES BARRIOS GÓMEZ, actuando en sus carácter de apoderado legal de la contribuyente LIDO GENERAL SUPPLY C.A, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2010/01882 de fecha 26/05/2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT). 2) Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2010/01882, de fecha 26/05/2010, la cual declara parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente Lido General Supply, C.A. 3) Se condena en costas, a la contribuyente LIDO GENERAL SUPPLY CA, en el 5% del monto del Recurso por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente; y así también se decide.