Sentencia N° 780 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00780, Exp. 2011-0405, 04/07/2012
Expediente2011-0405
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-03
DecisiónADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad interpuesto, conjuntamente con medidas cautelares de amparo constitucional y de suspensión de efectos, por la ciudadana María Alejandra LUGO de NUÑEZ, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 250 de fecha 19 de marzo de 2009, suscrito por la ciudadana Maryeli GONZÁLEZ, en su condición de DIRECTORA GENERAL (E) DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, actuando por delegación del ciudadano Ministro.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de nulidad interpuesto por María Alejandra Lugo de Núñez contra el acto administrativo que dejó sin efecto un concurso público. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y ordenó la verificación de la caducidad de la acción. Sin embargo, declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada de forma simultánea, argumentando que el solicitante no alegó subsidiaridad entre las vías judiciales utilizadas.

Extracto de la motiva

La accionante interpuso recurso de nulidad conjuntamente con “amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo”, contra el acto administrativo número 250 de fecha 19 de marzo de 2009, suscrito por la ciudadana Maryeli GONZÁLEZ, en su condición de Directora General (E) de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, actuando por delegación del ciudadano Ministro, argumentando lo siguiente: Que el 14 de junio de 2008 el Ministerio del Poder Popular para la Salud llamó a concurso público a fin de cubrir sesenta y siete (67) cargos vacantes para personal médico, administrativo y asistencial, entre los cuales se encontraba el cargo de COMPRADOR I, para el cual la recurrente concursó en fecha 22 de septiembre de 2008 y obtuvo una puntuación de 380. Que el aludido concurso fue aprobado por el Cnel. (Ej) José L. PIRELA B., Director General (E) de la Oficina de Recursos Humanos; que la autorización para la celebración del referido concurso fue suscrita por Maryely GONZÁLEZ, Directora Técnica (E) de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y que el nombramiento se produjo el 14 de noviembre de 2008. Que la Licenciada Paula SARMIENTO de LARA, en su condición de Directora Estadal de Recursos Humanos, con visto bueno de la Presidenta de la Fundación Trujillana de la Salud del Estado Trujillo Dra. Elba VASQUEZ PUERTA, le notificó que había sido seleccionada para ocupar el cargo de “…COMPRADOR I (BI) (por Ingreso) Código No. 41182, en la Fundación Trujillana de la Salud…”. Que “…según Oficio No. 250, de fecha 19 de marzo de 2.009, emanado de la ciudadana MARYELI GONZALEZ, Directora General (E) de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, actuando por delegación del Ministro del Poder Popular para la Salud, dirigido al ciudadano Dr. HERICH SANCHEZ, en su condición de Director Regional de Salud del Estado Trujillo, con atención al ciudadano Abog. YONHATAN CHINCHILLA, en su condición de Director de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Trujillo…”, dejó “…sin efecto los concursos llevados a cabo por el período junio a noviembre de 2.008, por considerar que existieron deficiencias e irregularidades a nivel procedimental sin exponer cuáles fueron presuntamente tales deficiencias e irregularidades…”. Que “…la delegada del Ministro del Poder Popular para la Salud, incurrió en flagrante violación a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, al dictar un acto administrativo en el que se deja sin efecto una serie de concursos públicos sin mediar un procedimiento administrativo previo, donde se le garantice a los interesados, entre los cuales se encuentra [su] representada la ciudadana MARIA ALEJANDRA LUGO DE NUÑEZ, su derecho a la defensa y al debido proceso, encuadrando el referido acto en la causal señalada en el artículo 19, ordinal 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos...”.

Dispositiva

En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad interpuesto, conjuntamente con medidas cautelares de amparo constitucional y de suspensión de efectos, por la ciudadana María Alejandra LUGO de NUÑEZ, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 250 de fecha 19 de marzo de 2009, suscrito por la ciudadana Maryeli GONZÁLEZ, en su condición de DIRECTORA GENERAL (E) DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, actuando por delegación del ciudadano Ministro. 2.- INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que verifique la admisibilidad del recurso, específicamente en lo atinente a la caducidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadderechos fundamentalesprocedimiento administrativomedidas cautelares

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