Sentencia N° 780 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00780, Exp. 2011-0563, 08/06/2011
Expediente2011-0563
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Julio César Porras Figueroa contra la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO). La Sala determinó que la demanda cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se declaró competente para conocer del caso. Se anularon todas las actuaciones previas y se ordenó reponer la causa al estado de admisión de la demanda, remitiendo el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre su admisibilidad. La decisión se fundamentó en la interpretación de la normativa aplicable y en la naturaleza de la demanda presentada, que involucraba a un ente público. Finalmente, se notificó a la Procuradora General de la República sobre la decisión adoptada, resaltando la importancia de la correcta determinación de la competencia en el ámbito contencioso-administrativo.

Extracto de la motiva

“…En el caso bajo estudio, se constata que la pretensión del abogado Julio César Porras Figueroa inicia el 4 de marzo de 2009 y consiste en la estimación e intimación de honorarios profesionales, que en su decir le adeuda la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), con motivo de un contrato celebrado entre ambas partes el 29 de septiembre de 2006. Al respecto, es oportuno traer a colación el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: (…Omissis…) La norma trascrita, consagra el principio de la perpetuatio jurisdictionis, conforme al cual la competencia se determina por la situación fáctica existente para el momento de presentación de la demanda, sin que pueda modificarse por cambios que se produzcan en el transcurso del proceso. (…Omissis…) Es por ello, que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de octubre de 2004, Expediente Nº 2004-1462, ratificó ponencias conjuntas, de fechas 02 y 07 de septiembre de 2004, sobre la competencia para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en atención a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y estableció lo que sigue, a saber: (…Omissis…) El caso de marras versa sobre una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada el 4 de marzo de 2009 en contra de la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO), Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Planificación y Desarrollo, en donde el actor estimó su reclamación en la Cantidad de ‘DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 10.000.000,ºº)’, lo que para el momento de introducirse la demanda equivalía a 181.818 unidades tributarias, que para esa fecha tenía un valor de 55 Bs. Por consiguiente, siguiendo los postulados de la jurisprudencia trascrita, en criterio de este Juzgado, la presente causa correspondía conocerla a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, por lo que resulta forzoso para este juzgador declarar su incompetencia para conocer del presente recurso de apelación y declinar la misma en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Y ASI SE DECIDE…”. (Sic).

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado JULIO CÉSAR PORRAS FIGUEROA, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO). 2.- ANULA todas las actuaciones efectuadas en la presente causa y, en consecuencia, REPONE la causa al estado de admisión de la demanda, con prescindencia del análisis de la competencia ya decidida en el presente fallo. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, con base a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

honorarios profesionalescompetenciaCORPOCENTROdemandaTribunal Supremo de Justicia

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