La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Bertha Elena Ollarves Herrera, quien alegó haber prestado servicios como asesora externa a la contribuyente INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A. La Sala determinó su competencia para conocer la incidencia de inhibición y declaró con lugar la solicitud de inhibición, considerando que existían circunstancias que comprometían la imparcialidad de la Jueza para conocer el caso. Se ordenó que el Juez Sustituto continuara conociendo del juicio incoado.
Extracto de la motiva
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. La normativa aplicable para la fecha en que la jueza antes identificada manifestó su voluntad de inhibirse de conocer el caso de autos, se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil, cuyos artículos 84 y 88 prevén: 'Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.' En la situación bajo análisis, la Jueza del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas alegó la causal contenida en el ordinal noveno del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: 'Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes (…): 9°. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.' No obstante, considera esta Sala que la mencionada Jueza debió fundamentar su solicitud de inhibición, dado el caso concreto, en lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: 'Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.'
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 8 de febrero de 2010, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS INTERCAPS DE VENEZUELA, C.A. En atención a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al haber sido declarada con lugar la misma, el Juez Sustituto continuará conociendo del juicio incoado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo junto con oficio al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Tribunales. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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