La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 01340, dictada el 29 de octubre de 2008, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de contrato presentada por Desarrollos Turísticos del Caribe C.A. contra el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Además, se ordena a la empresa demandada entregar la administración del Centro Comercial Centrum al mencionado Ministerio y rendir cuentas sobre su gestión desde el inicio del contrato hasta la fecha de entrega. Se establece un plazo de veinte días para el cumplimiento de la sentencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca del pedimento formulado por la representación judicial de la República de que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 01340, de fecha 29 de octubre de 2008, dictada por esta Sala. Al respecto, se observa en autos: Que en fechas 03 y 21 de marzo de 2009 fue publicado en los diarios “Últimas Noticias” y “Sol de Margarita”, respectivamente, el cartel dirigido a los interesados ordenado por esta Sala mediante el fallo cuya ejecución voluntaria se solicita. Que en fecha 15 de abril de 2009 el Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta consignó recibo de las notificaciones dirigidas a la ciudadana Adehicy MATA de MOYA y a la sociedad mercantil Desarrollos Turísticos del Caribe C.A (DETUDELCA, C.A). En atención a lo expuesto, y vista la petición de la representación judicial de la República, esta Sala -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela- decreta: I.- La EJECUCIÓN VOLUNTARIA del fallo Nº 01340, de fecha 29 de octubre de 2008, que declaró: 1) SIN LUGAR la demanda de nulidad de contrato incoada por la sociedad mercantil DESARROLLOS TURÍSTICOS DEL CARIBE C.A. (DETUDELCA, C.A.), contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO; 2) CON LUGAR la reconvención opuesta por la República contra la referida empresa; 3) Ordenó a la mencionada sociedad mercantil que entregue al Ministerio del Poder Popular para el Turismo: “1) El Centro Comercial Centrum o Centro Comercial Las Estrellas; 2) Un informe de la administración de dicho Centro Comercial desde el 21 de enero de 2004 (fecha de vencimiento del contrato), hasta el día en que inició la administración la administradora ad hoc que nombró la Sala (AMP-091 del 28 de junio de 2007); 3) Lo recibido por cánones de arrendamiento de los locales desde el 21 de enero de 2004 hasta la fecha indicada en el número anterior, descontando de dicha suma los gastos que por mantenimiento de ese Centro Comercial se hayan causado, así como lo pagado por “canon de arrendamiento” al concedente; 4) Rendir cuentas al referido Ministerio; 5) Presentar a esta Sala copia recibida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo del Informe ordenado.”; 4) Condenó en costas a la referida empresa y 5) Ordenó a la Administradora ad hoc, ciudadana Adehicy MATA de MOYA, que cese en sus funciones cuando entregue la administración al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, debiendo ésta, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, cumplir las siguientes actividades: “Primera: entregar la Administración del edificio al Ministerio del Poder Popular para el Turismo (sucesor legal de CORPOTURISMO), junto con los haberes depositados en la cuenta bancaria abierta para colocar el excedente de los cánones de arrendamiento de los locales de ese Centro Comercial, desde que se dictó la medida cautelar innominada el 26 de octubre de 2006, así como la o las chequeras, talonarios, facturas, recibos y demás documentos en su poder. Segunda: presentar un informe de su gestión desde el 08 de agosto de 2007 (fecha en que tomó posesión del cargo la Administradora ad hoc), hasta la fecha efectiva de entrega, con los comprobantes de ingresos y egresos. Tercera: colaborar con dicho Ministerio y la persona o personas a quienes éste designe para recibir el centro y su administración, en todo cuanto fuere necesario para dicha recepción. Cuarta: cobrar y descontar de los ingresos sus honorarios, mes a mes, que se vayan causando hasta el día de la entrega efectiva, los cuales no podrán exceder de un veinte por ciento (20%) de los cánones de arrendamiento mensual del Centro Comercial Centrum. Quinta: Rendir cuentas al referido Ministerio. Sexta: Presentar a esta Sala copia recibida por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo del Informe ordenado”.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 01340 de fecha 29 de octubre de 2008. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes y de la ciudadana Adehicy MATA de MOYA, para que respectivamente den cumplimiento a lo ordenado. Líbrese comisión al Juzgado (distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que practique dichas notificaciones y remítase dicha comisión mediante el designado correo especial. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 extraordinario de fecha 31 de julio de 2008). Cúmplase lo ordenado.