Sentencia N° 780 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00780, Exp. 2006-0454, 09/07/2008
Expediente2006-0454
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Raquel García Núñez contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. La recurrente alegó irregularidades en el procedimiento administrativo que llevó a su responsabilidad, argumentando que no se respetaron sus derechos a la defensa y que no hubo daño patrimonial al Municipio Freites. Sin embargo, la Sala desestimó estos alegatos, afirmando que la Contraloría actuó conforme a la ley vigente y que la responsabilidad administrativa se generó independientemente de la existencia de un daño patrimonial.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y examinados los alegatos formulados tanto por la recurrente como por la representación de la Contraloría General de la República, pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo S/N de fecha 20 de mayo de 2005, emanado de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración presentado por la recurrente contra la decisión del 4 de noviembre de 2004, dictada por la prenombrada Dirección, por la cual se declaró su responsabilidad administrativa y se le impuso sanción de multa por la cantidad Un Millón Seiscientos Doce Mil Ochocientos Bolívares (Bs.1.612.800,00). Así se declara. Respecto al vicio de falso supuesto, la Sala de manera reiterada ha establecido que éste se configura de dos maneras diferentes. La primera, relativa al falso supuesto de hecho, se verifica cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión. La segunda, en cambio se presenta cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado; caso en el cual se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto (Vid. Sentencia No. 01640 de fecha 3 de octubre de 2007). Ahora bien, en cuanto al falso supuesto de hecho denunciado, la representación judicial de la recurrente alegó que la tramitación para el pago de las valuaciones de las obras ejecutadas durante el ejercicio fiscalizado “…se materializó una vez verificada la conformidad con las mediciones físicas de la obra reflejadas en los cuadros de cierre, es decir, una vez cumplido todos los requisitos para su procedencia”. En este sentido, indicó que la Contraloría General de la República efectuó mediciones a las obras contratadas por el Municipio Freites del Estado Anzoátegui solamente sobre el ancho de las vías asfaltadas, sin tomar en cuenta que en varias de las obras ejecutadas se incluyó el “engranzonado” en las aceras y el acondicionamiento de los terrenos adyacentes a las vías asfaltadas.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la representación judicial de la ciudadana RAQUEL GARCÍA NUÑEZ contra el acto administrativo S/N de fecha 20 de mayo de 2005, emanado de la Dirección General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca